• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión frente a SJS sobre impugnación de alta médica. La trabajadora no ha agotado los recursos posibles (suplicación) o los remedios excepcionales (nulidad de actuaciones) frente a la sentencia del Juzgado de lo Social. La demanda omite el motivo legal en que basa su petición, silencia los argumentos que la avalan, prescinde por completo de la técnica procesal propia de este singularísimo mecanismo y alberga petición impropia del mismo. No invoca causas de LRJS y LEC. Pretende revisar hechos sin aportar base. Mezcla con error judicial en la valoración de la prueba. Está próxima a la figura de la temeridad procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 139/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa del recurso de casación interpuesto por Air Europa contra una sentencia de la AN relacionada con un conflicto colectivo generado por un ERTE COVID-19. El conflicto se centra en la impugnación de ciertos apartados de un preacuerdo y un acuerdo entre la empresa y algunos sindicatos que establecían medidas como la congelación de incrementos salariales por promoción, suspensión de aportaciones a planes de pensiones y modificaciones en las condiciones para el complemento por IT, entre otros, durante el período del ERTE. La AN estimó parcialmente las demandas declarando la nulidad de los apartados impugnados del acuerdo en base al análisis de la legalidad y procedencia de las medidas acordadas en el contexto del ERTE COVID. El TS desestima el recurso de Air Europa y reafirma la nulidad de los apartados impugnados del acuerdo subrayando la importancia del cumplimiento de los procedimientos legales y la protección de los derechos de los trabajadores en el contexto de las medidas excepcionales adoptadas durante la pandemia. El ERTE fue aplicado con la intención de preservar el empleo y los acuerdos impugnados estaban relacionados con ajustes en las condiciones laborales dentro de este contexto excepcional. La sentencia refleja la complejidad de equilibrar las necesidades empresariales en tiempos de crisis con la protección de los derechos de los trabajadores, subrayando la necesidad de adherirse a los marcos legales establecidos para tales modificaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 180/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad. Mejoras voluntarias: en procedimiento de conflicto colectivo se reclamaba que se incluyeran 36 partidas retributivas para la determinación del complemento de la Incapacidad Temporal. La empresa solo incluía las previstas en el convenio colectivo de aplicación. La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce el derecho a que se incluyan en el cálculo del complemento por IT, además de las ya reconocidas por la propia empresa, las enumeradas por la demanda. Recurrida en casación ordinaria, el TS estima el recurso y considera que no hay que incluir todas ellas, ya que las retribuciones fijas no son todo periódicas, ni las previstas para un desarrollo ordinario, se debe incluir únicamente las percibidas con asiduidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, en interpretación y aplicación del art. 27 del V Convenio Colectivo de trabajo Interempresas Airbus Defence and Space SAU, Airbus Operations, S.L, Airbus Helicopters España, S.A y EADS Casa Espacio, hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen y declara que el precepto en cuestión indica que cuando "el índice de absentismo por enfermedad o accidente al final de cada año, respecto al año anterior, sufre un incremento (...) será la Dirección de la Empresa la que podrá adoptar las medidas necesarias, incluida la de suspensión por el tiempo que ésta estime adecuado, del complemento establecido en el apartado tercero de este artículo, entendiéndose en ese caso que el complemento a aplicar, será el recogido en el apartado primero de este artículo, pero referido a todo el período de la baja médica" .Del redactado transcrito se extrae sin ningún esfuerzo hermenéutico, que la empresa puede suspender el complemento que el complemento pasaría a abonarse en la cuantía más reducida que refleja el apartado primero, esto es, salario base más el importe del plus de antigüedad, en lugar del incremento superior que prevé el apartado tercero para el periodo de baja médica a partir del día décimo sexto, que cubría el 100 % del salario regulador. En consecuencia, se desestima el recurso de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1701/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social. Incapacidad temporal: los efectos económicos derivados del procedimiento judicial de determinación de contingencia de la prestación de incapacidad temporal, reconocida en vía administrativa como accidente de trabajo no es la fecha del hecho causante y reconocimiento de la incapacidad temporal, sino que es la de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de determinación de contingencia (art. 53.1 del TRLGSS).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 487/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si es aplicable el plazo de retroactividad de 3 meses previsto en el art. 53.1 de la LGSS en un caso de mejora voluntaria de prestación de incapacidad temporal por embarazo y de maternidad el concepto de atención continuada (guardias). La demandante es facultativa especialista en virtud de contratación indefinida a tiempo completo, y reclama en demanda que se le incluya en el complemento de incapacidad temporal por embarazo y de maternidad el concepto de atención continuada (guardias) en la media correspondiente a los doce meses anteriores al inicio de su situación de IT por razón de su embarazo. La reclamación consiste en la inclusión del concepto retributivo, guardias médicas, en la mejora de la IT; y se discute una diferencia en el importe de la prestación. Estamos, por tanto, en el supuesto del artículo 53 de la LGSS, lo que determina que la acción de reclamación de esa parte del derecho no estaba prescrita cuando la actora interpuso la papeleta de conciliación. Sin embargo, los efectos económicos de la reclamación deben retrotraerse como máximo a los tres meses anteriores a dicha solicitud, de conformidad a lo previsto en el mismo precepto legal. No obsta para lo anterior, el que nos encontremos ante una mejora voluntaria, pues resulta de aplicación la normativa de la LGSS sobre prescripción y caducidad de las prestaciones de seguridad social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1528/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada en este recurso de casación unificadora radica en determinar si el trabajador ha sido objeto de cesión ilegal y tiene derecho a formar parte de la plantilla del Ente Público de Radiotelevisión de Castilla- La Mancha. Recurren ambas partes, pero la sentencia apuntada aprecia falta de contradicción por falta de identidad sustancial entre los fallos enfrentados. Entre otros, consta en la sentencia recurrida que la UTE «carece de sede física de trabajo en la localidad de Albacete, produciéndose la totalidad de comunicaciones con el trabajador mediante medios electrónicos». El trabajador se desplaza a los lugares donde es necesaria la toma de imágenes con arreglo a las necesidades editoriales fijadas por RTVCM, utilizando en ocasiones elementos propiedad de RTVCM. El sistema de trabajo se organiza mediante el establecimiento de eventos informativos que deben cubrir los operadores de cámara, asignándoles las previsiones para cada día, salvo incidencias que obliguen a reasignarlos. El poder de dirección que ejercía RTVCLM era real. Por el contrario, en la sentencia de contraste consta expresamente que era Visualpro quien organizaba el trabajo, quien era propietaria de todos los medios de producción, que la principal no tenía facultad de mando sobre los trabajadores de Visualpro y que no existen elementos bastantes para concluir que la principal fuera verdadero empresario. Falta de contradicción que también concurre en el recurso deducido por RTVCLM.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1527/2021
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea que entidad debe responder del subsidio prorrogado de IT hasta la calificación: si la mutua que asumía la cobertura al tiempo del hecho causante de la IT, o el INSS que pasó a asumir la cobertura durante dicha prórroga de efectos. El TS reitera criterio de SSTS de 06.02.2012, rcud 1995/2011, 01.03.2012, rcud 2265/2011 y 22.05.2020, rcud 4584/2017 para concluir que, a partir del transcurso de los 365 días de duración del periodo ordinario de la situación de IT y ante un cambio de la entidad que asume la cobertura de la IT, debe hacerse cargo de la prestación la nueva aseguradora, bien sea entidad gestora, la mutua o la empresa que voluntariamente colabore en la gestión de la incapacidad temporal. Y ello hasta se se extinga definitivamente tal situación por dictarse resolución calificadora de la situación de incapacidad permanente, aunque se hayan superado los 545 días de duración de la IT. La responsabilidad del pago de la prestación no depende del mantenimiento de la relación de cotización hacia el futuro, sino de la vigencia de ese aseguramiento en el momento en que se produjo el hecho causante. No se paga la prestación porque continúe la obligación de cotizar en beneficio de la entidad aseguradora, sino porque en su día se percibieron esas cotizaciones con anterioridad a la actualización del riesgo. Se desestima el recurso del INSS, que había sido condenado en las instancias judiciales previas a reintegrar a la mutua las sumas correspondientes al subsidio abonado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3316/2020
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad en el pago de prestaciones. Si el trabajador no está en alta en la fecha del hecho causante y sufre una contingencia común, en este caso accidente no laboral, la responsabilidad del pago del subsidio por IT recae directa y exclusivamente sobre la empresa y en consecuencia no existe obligación alguna de anticipo para el INSS (ni para la Mutua, si es esta la que cubre en la empresa tales contingencias), puesto que no rige el principio de automaticidad de las prestaciones. Tampoco surge ninguna responsabilidad subsidiaria para el INSS (o la Mutua, en su caso) por la eventual insolvencia patronal. Reitera doctrina de SSTS, 1 junio de 2004 (rcud. 4465/2003), 26 octubre 2004 (rcud. 3482/2003), 16 febrero 2005 (rcud. 136/2004), 8 noviembre 2006 (rcud. 3392/2005), 4 diciembre 2007 (rcud. 4611/2006), 21 mayo 2009 (rcud. 1515/2008) y 15 octubre 2009 (rcud. 2864/2006). Mismo criterio respectó subsidio de maternidad en SSTS 3 junio 2014 (rcud. 2259/2013), 22 enero 2016 (rcud. 1931/2014) y 987/2023, de 21 noviembre (rcud. 3655/2022), y como esta fue la decisión del TSJ Andalucía (Granada), se desestima el recurso de casación para la unificación de la doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 159/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea quién debe responder del subsidio prorrogado de IT hasta la calificación, si la mutua que asumía la cobertura al tiempo del hecho causante de la IT, o el INSS que pasó a asumir la cobertura durante dicha prórroga de efectos. El TS reitera criterio de SSTS de 06.02.2012, rcud 1995/2011, 01.03.2012, rcud 2265/2011 y 22.05.2020, rcud 4584/2017: Es la entidad que asumió inicialmente la protección la que debe responder de la IT, incluida su prórroga, hasta la calificación de la IP. La responsabilidad del pago de la prestación no depende del mantenimiento de la relación de cotización hacia el futuro, sino de la vigencia de ese aseguramiento en el momento en que se produjo el hecho causante. No se paga la prestación porque continúe la obligación de cotizar en beneficio de la entidad aseguradora, sino porque en su día se percibieron esas cotizaciones con anterioridad a la actualización del riesgo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.